El SEPE abonará 14 meses de paro por tres años y medio trabajados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes

El SEPE abonará 14 meses de paro por tres años y medio trabajados, pero se agotarán las cotizaciones sobrantes

El paro, la forma coloquial de llamar a la prestación contributiva por desempleo, es la joya de la corona de todas las ayudas que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), dado que es la de mayor cuantía y de las pocas que mantiene el cobro de cotizaciones. Pero no todo el mundo cobrarla, dado que obliga al cumplimiento escrupuloso de varios requisitos, destacando por encima de todos el de la cotización.

Para poder cobrar el paro es preciso acreditar una cotización mínima de 360 días, es decir, un año. Todos los trabajadores que se queden sin empleo y no sumen ese año cotizado tendrán que renunciar al paro y comprobar si tienen derecho a alguno de los subsidios por desempleo contemplados por la ley.

La cotización también es clave para comprender el periodo de cobro del paro. En el caso de tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, la duración de la misma dependerá de las cotizaciones: a mayor tiempo cotizado, más tiempo se cobra el paro.

Llegados a este punto, cabe preguntarse cuánto paro le queda a una persona en función del tiempo que ha cotizado. Por ejemplo: ¿cuánto tiempo cobra el paro una persona que ha cotizado tres años y medio?

La respuesta está en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace) determina que «la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».

En el mismo artículo se recoge una tabla con equivalencias entre el tiempo cotizado y la duración del cobro del paro:

  • De 360 a 539 días cotizados dan derecho a 120 días de paro.
  • De 540 a 719 días cotizados dan derecho a 180 días de paro.
  • De 720 a 899 días cotizados dan derecho a 240 días de paro.
  • De 900 a 1.079 días cotizados dan derecho a 300 días de paro.
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados dan derecho a 360 días de paro.
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados dan derecho a 420 días de paro.
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados dan derecho a 480 días de paro.
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados dan derecho a 540 días de paro.
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados dan derecho a 600 días de paro.
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados dan derecho a 660 días de paro.
  • A partir de 2.160 días cotizados se tiene derecho a 720 días de paro.

Así, una persona que ha cotizado tres años y medio (1.260 días) tendrá derecho a 420 días de prestación, es decir, a 14 meses de cobro de paro. Durante los primeros seis meses percibirá el 70% de la base reguladora y a partir de ahí cobrará el 60% de esa base reguladora.

El SEPE recuerda en su página web que la base reguladora del paro es la media «de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias».

Los días no sobrantes no se pueden guardar

¿Y si el trabajador acredita más de esos 1.260 días cotizados pero no llega al siguiente escalón? En esta situación, la duda es si se peuden guardar esos días sobrantes, pero la respuesta es negativa: el SEPE no los guarda y, por lo tanto, se perderá.

El organismo responde en su web, en el apartado de preguntas sobre prestaciones, que «los días que sobran no se pueden guardar para otra prestación«.

El SEPE pone el ejemplo de un trabajador que ha cotizado 420 días pero sin embargo cobra lo que le corresponde a 360 días cotizados, cuatro meses de paro, dado que no llega al siguiente nivel. El organismo lo justifica porque «ese mismo derecho hubieras tenido por trabajar 360 días o el máximo del tramo, en este caso 539«.

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