La Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar dos años su jubilación de forma voluntaria. Teniendo en cuenta que para 2026 la edad de jubilación para cobrar el 100% de la pensión está fijada en 65 años para los que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más y en 66 años y 10 meses para los que lo hayan hecho menos, la edad de jubilación anticipada voluntaria quedaría de la siguiente forma:

  • A los 63 años para los que les correspondería retirarse a los 65.
  • A los 64 años y 10 meses para los que les correspondería retirarse más tarde.

Sin embargo, es posible que el trabajador pierda su empleo antes de cumplir 63 años, en cuyo caso podría acogerse a la jubilación anticipada involuntaria regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En profundidad

Dada la dificultad de reincorporación laboral a esta edad, la normativa autoriza al trabajador a retirarse a los 61 años como máximo (cuatro años antes de lo que le correspondería), siempre que acredite un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y hubiera estado inscrito como demandante de empleo al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

Sea como fuere, el cese en el trabajo debe haberse producido por alguna de las siguientes causas:

  1. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, cuando la empresa se ve obligada a reducir su plantilla por acumular varios meses de pérdidas, baja la demanda o se automatizan los medios de producción.
  2. Despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Hay ineptitud conocida, sobrevenida, falta de adaptación del trabajador conforme de las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, etc.
  3. Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal. Ocurre cuando una empresa entra en concurso de acreedores y extingue contratos para reestructurarse.
  4. Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual. Como su propio nombre indica, en este supuesto el empresario fallece. Suele afectar a autónomos con empleados.
  5. Extinción de contrato por la existencia de una causa de fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.
  6. Extinción del contrato por voluntad del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica.
  7. Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género o violencia sexual prevista.

En cualquier caso, la LGSS también prevé aplicar una serie de coeficientes reductores de entre el 30% y el 0,5% a las pensiones de los trabajadores que se adhieran a esta modalidad de jubilación. El porcentaje final a aplicar dependerá del número de meses que adelanten la jubilación de forma involuntaria y del periodo cotizado.

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