El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a las personas que cobran el paro, incluso si viven con sus padres

El Gobierno concede el Ingreso Mínimo Vital a las personas que cobran el paro, incluso si viven con sus padres

El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada que en la actualidad se abona a más de dos millones de personas que han acreditado su situación de vulnerabilidad y que es compatible con otros ingresos, siempre que no se superen los límites establecidos. Un ejemplo de estos ingresos compatibles es el paro, la prestación contributiva por desempleo.

Así, los ciudadanos que cobran el paro y que no acreditan unos ingresos suficientes pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Y este cobro puede darse incluso en personas que viven en casa de sus padres, dadas las particularidades de esta ayuda.

Cómo cobrar el IMV si vives con tus padres

Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: las personas mayores de 23 años podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital «aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia» siempre que se cumplan estas tres condiciones:

  • Que no formen parte de un matrimonio, salvo que se hayan iniciado los trámites de divorcio o separación.
  • Que no formen parte de una pareja de hecho.
  • Que no formen parte de cualquier otra unidad de convivencia.

La normativa pide a las personas de entre 23 y 29 años que acrediten una residencia legal y efectiva en España y que hayan vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud del IMV en todos los casos excepto si el abandono del hogar tuvo origen por la violencia de género o el inicio de los trámites de divorcio o separación.

A las personas de 30 años o más se les obliga a que tuviesen un domicilio diferente al de sus padres, tutores o acogedores el anterior de la petición del Ingreso Mínimo Vital. Esto siempre se pedirá salvo en un caso: que el cese de la convivencia se deba a la muerte de dichos padres, tutores o acogedores.

Por qué se puede cobrar el IMV junto al paro

En la Ley del Ingreso Mínimo Vital se regula la compatibilidad del cobro de esta renta garantizada por el de otros ingresos de diferente índole. Lo explica el artículo 11 de la ley (puede consultarlo en este enlace), que señala que «la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia«.

Esto abre la puerta a compatibilizar el cobro del paro con el Ingreso Mínimo Vital, ya que la prestación contributiva por desempleo se considera una renta del trabajo al tener su origen en la relación laboral del trabajador antes de percibir la prestación.

Cuantía del IMV si ya cobras el paro

Para que una persona que está cobrando el paro pueda percibir además el Ingreso Mínimo Vital es necesario que «la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos» sea de al menos diez euros. En ese caso, la cuantía será esa diferencia entre ingresos y renta garantizada.

La renta garantizada que le corresponde a cada ciudadano depende de la unidad de convivencia en la que se integra y tiene que ver con el número de miembros y menores de edad que la forman: la Seguridad Social facilita en su página web las cuantías que le corresponden a cada una de las unidades de convivencia.

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