Una de las misiones de los organismos oficiales con la llegada del nuevo año es la de anunciar las nuevas normas o cambios en los procedimientos dentro de sus competencias. Es lo que sucede con el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que ha advertido a través de sus canales oficiales de un cambio en lo referente al paro.
El organismo ha informado en su página web que, a partir de 2026, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) que se paga junto al paro, la prestación contributiva por desempleo, se abonará de oficio y sin que el beneficiario tenga que pedirlo, como ya sucedía en el caso de los subsidios por desempleo.
«Si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)«, advierte el SEPE. Este complemento se creó con la reforma de los subsidios por desempleo y tiene el objetivo de fomentar el reingreso en el mercado laboral a la vez que no contribuir a que las prestaciones sean un objetivo en sí mismo y no un medio más o menos indefinido de responder a una situación de desempleo.
Con todo, hay que dejar claro que no todas las personas que encuentren un trabajo mantendrán el cobro del paro a través de este complemento. Es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos que el SEPE detalle en su página web:
- Tener aprobado el paro, a partir del 1 de abril de 2025, con una duración de al menos 14 meses.
- Haber cobrado al menos nueve meses de paro.
- Iniciar un contrato por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial.
Cuantía del Complemento de Apoyo al Empleo
Lo primero que debe saber el ciudadano es que el CAE consume días de prestación y que, por eso, cada día cobrado equivale a un día de prestación. Tal y como explica el SEPE, la cuantía del CAE «varía cada mes, en función de la jornada laboral y del mes en el que inicies el trabajo«:
- Si el trabajo se consiguió en el mes 10 de prestación: 480 euros mensuales en jornadas completas, 450 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 420 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 360 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante un mes.
- Si el trabajo se consiguió en el mes 11 de prestación: 480 euros mensuales en jornadas completas, 450 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 420 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 360 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante dos meses.
- Si el trabajo se consiguió en el mes 12 de prestación: 480 euros mensuales en jornadas completas, 450 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 420 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 360 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante tres meses.
- Si el trabajo se consiguió entre los meses 13 y 15 de prestación: 480 euros mensuales en jornadas completas, 450 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 420 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 360 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante seis meses.
- Si el trabajo se consiguió entre los meses 16 y 18 de prestación: 360 euros mensuales en jornadas completas, 300 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 270 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 240 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante seis meses.
- Si el trabajo se consiguió entre los meses 19 y 21 de prestación: 240 euros mensuales en jornadas completas, 210 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 180 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 150 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante seis meses.
- Si el trabajo se consiguió entre los meses 22 y 24 de prestación: 180 euros mensuales en jornadas completas, 150 euros mensuales en jornadas iguales o superiores al 75%, 120 euros mensuales en jornadas del 50% o más y 90 euros en jornadas por debajo del 50%. El CAE se podrá cobrar durante seis meses.
Cómo suspender el cobro del CAE
Dado que el CAE consume días de prestación, es posible que a algunos beneficiarios del paro no les compense cobrarlo una vez consigan ese trabajo por cuenta ajena. En ese caso, y debido a que el CAE ahora se abona de oficio, tendrán que solicitar la suspensión de su cobro.
Como siempre, el ciudadano puede usar el formulario de presolicitud de prestaciones por desempleo del SEPE. En este enlace de su página web se puede acceder al mismo: hay que añadir el DNI y elegir la opción ‘Baja de prestación’. Después, en el subtrámite habrá que elegir la opción ‘Colocación por cuenta ajena’ y rellenar el resto de campos con información personal.
De igual forma, el ciudadano también puede acudir a una oficina del SEPE para realizar el trámite, aunque para ello será preciso que pida cita previa. En esta guía detallada se indican las formas de solicitar cita previa para ser atendido en una oficina de empleo.