Un abogado laboralista avisa a los trabajadores sobre la huelga general del 11 de noviembre: «Te descuentan el salario de ese día, pero es ilegal que te resten días de vacaciones»

Un abogado laboralista avisa a los trabajadores sobre la huelga general del 11 de noviembre: «Te descuentan el salario de ese día, pero es ilegal que te resten días de vacaciones»

El próximo miércoles 11 de noviembre se celebrará una huelga general por la vivienda y los salarios convocada por Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT). Se trata de la primera convocatoria de huelga oficial por parte de los sindicatos mayoritarios en 14 años: la última fue en 2012 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

Ante este escenario se hace de vital importancia recordar que el derecho a huelga es un derecho fundamental de todos los trabajadores españoles, recogido en el artículo 28 de la Constitución Española. Es por este motivo que la empresa «no te puede despedir ni sancionarte» por acudir, tal y como detalla el abogado laboralista, Ignacio de la Calzada, en uno de sus últimos vídeos en redes sociales.

Los que ejerzan su derecho a huelga y falten a su puesto el próximo 11 de noviembre, si bien tienen todo el derecho a hacerlo, perderán el salario de ese día. «Al no ir a trabajar, no vas a cobrar», insiste el letrado mientras explica que también se descuenta:

  1. La parte proporcional de las pagas extraordinarias. «Esa pequeña parte que devengas por ir a trabajar un día, se descuenta», subraya.
  2. La parte proporcional del descanso semanal.
  3. Las cotizaciones. «Ese día de trabajo tampoco lo cotizas ni tú, ni la empresa».

En algunos casos es posible que la empresa reste además días de vacaciones por acudir a la huelga general, una práctica completamente ilegal, según confirma el abogado: «Ni un día más ni un día menos, si te las descuentan te las están quitando ilegalmente».

A tener en cuenta

Eso sí, hay que tener en cuenta que hay sectores que tienen servicios mínimos obligatorios, por lo que al trabajador que le toque cubrirlos tiene que hacerlo y no podrá secundar la huelga:

«Si te han puesto servicios mínimos tienes que trabajar. La empresa no puede contratar a nadie para sustituirte».

De igual forma está prohibido premiar a los trabajadores que acuden a su puesto durante una jornada de huelga o sancionar a los que faltan. No proceden ni incentivos ni variables ni ningún beneficio extra que «se dé casualmente según si esa persona fue a trabajar o no». Sea como fuere, no es necesario que el trabajador avise a su jefe si va a hacer huelga o no, y si hay un despido posterior por este motivo, sería nulo.

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