Las cotizaciones son vitales para los trabajadores, dado que influyen de forma directa tanto en el acceso como en las cuantías y duraciones de las prestaciones que los ciudadanos tienen en materia de jubilación, incapacidad temporal o permanente o viudedad. Esto aplica para todas las etapas de la vida laboral, incluidos los periodos de prácticas.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha recordado en su perfil de la red social X que «los alumnos en prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social«, por lo que podrán cotizar por esas prácticas, que tendrán que aparecer en su vida laboral.
En su portal Import@ss, la Seguridad Social explica que esta medida «beneficia a los más jóvenes que, de este modo, comienzan una carrera de cotización, generando derechos para su futura pensión de jubilación y quedando además protegidos durante el desarrollo de sus prácticas frente a enfermedades y accidentes«.
Con qué prácticas se cotiza a la Seguridad Social
El ámbito de protección del organismo es obligatorio en todas estas prácticas:
- Prácticas de estudiantes universitarios para obtener títulos oficiales o propios, ya sea de grado, máster, doctorado o un título propio de la universidad.
- Prácticas de estudiantes de formación profesional si no están trabajando con un contrato de formación profesional intensiva.
- Prácticas extracurriculares si el centro de formación las ha autorizado previamente.
- Prácticas realizadas en Administraciones Públicas si cumplen con las condiciones y requisitos establecidos.
- Prácticas en explotaciones agrarias.
- Prácticas en embarcaciones.
- Prácticas en las que se realicen actividades del mar sin estar embarcados.
- Prácticas de estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Quedan fuera de este listado y, por lo tanto, no conllevan cotizaciones, las prácticas no destinadas a obtener titulaciones oficiales universitarias o títulos propios de la universidad, así como las de formación no reglada que se imparten en centros no oficiales.
Quién paga las cuotas a la Seguridad Social
La Seguridad Social distingue entre dos opciones. En el caso de que las prácticas estén remuneradas, la empresa o centro formativo será el único responsable de cotizar.
Por el contrario, si las prácticas son remuneradas «la aportación corre tanto a cargo de la empresa o centro formativo como del alumno», afirma la Seguridad Social. «Ambas aportaciones se ingresan por la empresa o centro formativo descontando de tu nómina la parte correspondiente», finaliza el organismo.