El Gobierno concede medicamentos gratis a las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital, pero deben estar recetados por un médico

El Gobierno concede medicamentos gratis a las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital, pero deben estar recetados por un médico

Uno de los requisitos que tienen que cumplir las personas que solicitan el Ingreso Mínimo Vital es el de vulnerabilidad económica. Esto se hace para garantizar que la ayuda llega a ciudadanos que realmente lo necesitan al contar con escasos recursos. Pero en el caso del IMV existen ayudas adicionales.

Una de ellas hace referencia a los medicamentos que recetan los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen derecho a no pagar la parte correspondiente del copago farmacéutico, es decir, las cantidades correspondientes a la prestación farmacéutica ambulatoria.

En su artículo 102, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (puede consultarlo en este enlace) establece que la prestación farmacéutica ambulatoria es aquella que «se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia».

En ese mismo artículo, la ley apunta los porcentajes de aportación para el copago de medicamentos, que varían en función de múltiples variables como la pertenencia a colectivos concretos y los tramos de renta en los que se encuentre el ciudadano.

Sin embargo, en el epígrafe 8 se informa de que estarán exentos del copago diferentes grupos de ciudadanos. Uno de ellos es el de las «personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital«. Este beneficio aplica tanto a los titulares de esta renta garantizada como a los miembros de su unidad de convivencia.

Esta misma semana el Gobierno ha introducido una novedad para ampliar el número de beneficiarios de esta ayuda extra. En la reforma del copago farmacéutico aprobada por el Consejo de Ministros se ha reconocido que estén exentas del mismo las personas que se beneficien del Complemento de Ayuda para la Infancia.

Este complemento se abona a unidades de convivencia con menores de edad a su cargo y, aunque se concibe como un complemento del Ingreso Mínimo Vital, se puede cobrar en solitario porque tiene límites de renta y patrimonio mucho más amplios.

Otras personas que no tienen que pagar por los medicamentos

Al margen de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, existen otros grupos de ciudadanos que, considerados vulnerables, se benefician de la exención del copago farmacéutico y no han de pagar por los medicamentos. Son los siguientes:

  • Personas afectadas por síndrome tóxico y afectadas por discapacidad.
  • Personas que cobran rentas de integración social.
  • Personas que cobran pensiones no contributivas.
  • Personas paradas que han perdido el derecho a cobrar el subsidio por desempleo mientras subsista esta situación.
  • Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Personas menores de edad con una discapacidad de al menos un 33%.
  • Personas que cobran la prestación económica por hijo o menos a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Pensionistas que cobran los complementos para pensiones por debajo de la cuantía mínima.

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