La Seguridad Social exime de pagar cotizaciones a los trabajadores mayores de 65 años, pero las computa para el cálculo de la pensión de jubilación

La Seguridad Social exime de pagar cotizaciones a los trabajadores mayores de 65 años, pero las computa para el cálculo de la pensión de jubilación

La llegada de la edad de jubilación no supone en todos los casos la retirada profesional del trabajador, al que la ley le permite seguir trabajando a cambio de recompensas de diversa índole. Además, en muchos supuestos lo pueden hacer sin necesidad de pagar cotizaciones.

Así, los trabajadores que sigan trabajando más allá de la edad de jubilación podrán hacerlo sin que se les descuenten cotizaciones. Y lo más importante, aunque no realicen el pago de esas cotizaciones, sí que les contarán para el cálculo de la pensión de jubilación una vez se retiren.

Todo aparece recogido en la Ley General de la Seguridad Social. Su artículo 152 (puede consultarlo en este enlace) establece que tanto las empresas como los trabajadores estarán exentos de cotizar por contingencias comunes «una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación».

Esto, en 2026, hace que los trabajadores no tendrán obligación de cotizar siempre que:

  • Tengan 65 años y hayan cotizado al menos 38 años y medio.
  • Tengan 66 años y diez meses y hayan cotizado al menos 15 años.

En estos casos, empresas y trabajadores solo tendrán que cotizar por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El mismo artículo de la ley especifica que esta exención también es aplicable para las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, el resto de cotizaciones que descuentan de forma directa cantidades en la aportación del trabajador.

Cómo influye en el cálculo de la pensión de jubilación

La otra gran ventaja de esta exención de cotizaciones es que, aunque no se pagan, sí se acumulan de cara al cálculo de pensiones. Es lo que hace tan atractiva una modalidad de jubilación como la demorada, que cada vez tiene más seguidores en nuestro país.

Lo explica la Ley General de la Seguridad Social: «Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones«.

La base reguladora se calculará igual que la del resto de jubilados. La Seguridad Social elegirá uno de los dos métodos de cálculo que, desde 2026, están vigentes. Será el más favorable de estos dos:

  • El resultado de sumar las últimas 300 bases de cotización y dividirlas entre 350.
  • El resultado de sumar las 302 bases de mayor importe dentro de las 304 últimas y dividirlas entre 352,33.

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