La tasa de basuras es uno de los temas de actualidad del momento porque muchos ayuntamientos, como el de Madrid, están cobrando un impuesto que parecía que no iba a llegar nunca y del que no se sabe todo a ciencia cierta.
De hecho, la duda de muchos inquilinos que viven en una vivienda en alquiler es si tienen que pagar la tasa de basuras o, por el contrario, corresponde a sus caseros hacer frente a ese impuesto. Lo cierto es que no hay una respuesta única porque depende de cada caso.
La clave está en el contrato de alquiler, concretamente en su existe alguna cláusula en dicho contrato que especifique quién tiene que asumir la tasa de basuras. Lo cuenta el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (puede consultarla en este enlace), que informa de que «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario«.
Eso sí, apunta el mismo artículo, junto a la obligación de que conste en el contrato se encuentra otra condición imprescindible: «Este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato«.
La lectura de la ley lo deja claro: el inquilino tendrá que pagar la tasa de basuras cuando aparezca así recogido en el contrato de alquiler y solo si además de estar registrado se establece la cuantía de ese gasto en la fecha en la que se firma el contrato. De lo contrario, no tendrá que pagarlo.
En qué casos es ilegal cobrar la tasa de basuras
Así, queda claro que la mera aparición de la obligación del pago del impuesto no es suficiente para que el inquilino tenga que hacerse de gastos como la tasa de basuras e incluso otras partidas como los gastos de comunidad.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la ciudad en la que más revuelo se ha generado por la tasa de basuras, el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid ha recordado en su página web que, aunque se puede repercutir al inquilino el pago de este tributo, tienen que cumplirse los dos requisitos anteriormente especificados.
Esto tiene una implicación directa para todos los contratos firmados con anterioridad a la implantación de la tasa de basuras, explica el Sindicato: «Si tu contrato es anterior a la implantación de la tasa de basuras entonces como mínimo no recogerá el importe de la tasa y, por consiguiente, no te corresponderá pagarla«.
«Solo te corresponderá si firmas un nuevo contrato en el que conste expresamente que esa tasa es a tu cargo y el importe anual que supone en el momento de la firma«, sentencia el sindicato.