El cambio en el tiempo es ya una realidad y, de hecho, la entrada de una masa de aire frío en la Península dejará alertas en al menos cuatro comunidades autónomas por lluvias, tormentas, rachas de viento y oleaje. Una panorámica en la que, con la presencia de avisos rojos, la integridad de los trabajadores puede verse afectada, incluso en los desplazamientos al centro de trabajo.
Ante situaciones como estas la normativa laboral reconoce a los trabajadores un permiso remunerado que les protege en avisos naranjas o rojos que procedan de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y que les imposibilitan acudir al trabajo sin ponerse en peligro.
El Real Decreto-ley 8/2024 (puede consultarlo en este enlace) nació tan solo semanas después de la trágica DANA que causó más de 230 muertos a finales de octubre de 2024 y reconoce a los trabajadores un permiso remunerado de hasta cuatro días en caso de fenómenos meteorológicos adversos como, por ejemplo, lluvias o inundaciones.
Gracias a ese texto, se modificó el Estatuto de los Trabajadores para añadir un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días «por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso«.
En el caso de que, pasados esos cuatro días, se mantuviesen las mismas condiciones meteorológicas que lo generaron, el permiso se mantendría, aunque en ese caso la empresa tiene derecho a acogerse a una suspensión de contrato o reducción de jornada del trabajador por causa de fuerza mayor.
Es posible teletrabajar con los medios materiales necesarios
En paralelo, este Real Decreto-ley abre la puerta a que los trabajadores que dispongan de los medios materiales necesarios pueden teletrabajar en sus domicilios en este tipo de situaciones, aunque será imprescindible que las empresas respeten todo lo acordado en la ley de trabajo a distancia.
«Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas», explica la ley, siempre que se respete «el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados«.