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Las cuotas de los trabajadores autónomos ha protagonizado buena parte de la actualidad política reciente después de que se filtrase la propuesta de la Seguridad Social para subir estas cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia en el periodo 2026-2028, elevando las contribuciones entre 10 y 200 euros al mes de cara al ejercicio de 2026 y contemplando incrementos superiores durante los dos años siguientes en función de los rendimientos declarados.

A falta de la negociación en el marco del diálogo social con la patronal y los sindicatos, lo cierto es que los autónomos que se den de alta antes de final de año tendrán que pagar cuotas inferiores, al menos hasta que empiece 2026. Como está sucediendo ahora, en su momento la Seguridad Social también implantó las cuotas correspondientes a 2025, que tienen como base la reforma diseñada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ahora gobernador del Banco de España.

Esta reforma, que entró en vigor en 2023, sustituyó el anterior sistema de cotizaciones de autónomos por un sistema de cotización por ingresos reales, en el que los autónomos han de declarar sus ingresos reales y, en función de esos ingresos, encuadrarse en alguna de las bases de cotización que le permita el sistema. Las cotizaciones se harán sobre esa base de cotización elegida.

Cuánto pagan los autónomos con sus cuotas 2025

En su página web, la Seguridad Social informa de que el primer paso es calcular el promedio mensual de los rendimientos netos anuales, ya que es obligatorio como paso previo a la elección de la base de cotización «dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos».

Para ello, explica el organismo, se han de tener en cuenta «todos los rendimientos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia«. En el caso de tributar en régimen de estimación directa, hay que sumar el importe de las cuotas pagadas a la Seguridad Social.

A los rendimientos netos hay que aplicar una deducción del 7% por gastos genéricos. En el caso de socios mercantiles o socios laborales que hayan estado como autónomos 90 días en el año, la deducción es solo del 3%.

Cómo elegir la base de cotización de los autónomos

Una vez se han delimitado esos rendimientos, habrá que acudir a la tabla de tramos de rendimientos para elegir una base de cotización. Cada tramo de cotización tiene una base mínima y una base máxima de cotización y el autónomo puede elegir la que más le convenga. Existen dos tablas diferentes:

Tabla reducida

  • Tramo 1, de rendimientos iguales o inferiores a 670 euros mensuales: la base mínima es de 653,59 euros mensuales y la base máxima es de 718,94 euros mensuales.
  • Tramo 2, de rendimientos entre 670 y 900 euros mensuales: la base mínima es de 718,95 euros y la base máxima es de 900 euros mensuales.
  • Tramo 3, de rendimientos de entre 900 y 1.166,70 euros mensuales: la base mínima es de 849,67 euros y la base máxima es de 1.166,70 euros mensuales.

Tabla general

  • Tramo 1, de rendimientos de 1.166,70 euros mensuales o superiores hasta 1.300 euros: la base mínima es de 950,98 euros mensuales y la base máxima es de 1.300 euros mensuales.
  • Tramo 2, de rendimientos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales: la base mínima es de 960,78 euros mensuales y la base máxima es de 1.500 euros mensuales.
  • Tramo 3, de rendimientos entre 1.500 y 1.700 euros mensuales: la base mínima es de 960,78 euros mensuales y la base máxima es de 1.700 euros mensuales.
  • Tramo 4, de rendimientos entre 1.700 y .1850 euros mensuales: la base mínima es de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima es de 1.850 euros mensuales.
  • Tramo 5, de rendimientos entre 1.850 y 2.030 euros mensuales: la base mínima es de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima es de 2.030 euros mensuales.
  • Tramo 6, de rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros mensuales: la base mínima es de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima es de 2.330 euros mensuales.
  • Tramo 7, de rendimientos entre 2.330 y 2.760 euros mensuales: la base mínima es de 1.356,71 euros mensuales y la base máxima es de 2.760 euros mensuales.
  • Tramo 8, de rendimientos entre 2.760 y 3.190 euros mensuales: la base mínima es de 1.437,91 euros mensuales y la base máxima es de 3.190 euros mensuales.
  • Tramo 9, de rendimientos entre 3.190 y 3.620 euros mensuales: la base mínima es de 1.519,61 euros mensuales y la base máxima es de 3.620 euros mensuales.
  • Tramo 10, de rendimientos entre 3.620 y 4.050 euros mensuales: la base mínima es de 1.601,31 euros mensuales y la base máxima es de 4.050 euros mensuales.
  • Tramo 11, de rendimientos entre 4.050 y 6.000 euros mensuales: la base mínima es de de 1.732,03 euros mensuales y la base máxima es de 4.909,50 euros mensuales.
  • Tramo 12, de rendimientos a partir de 6.000 euros mensuales: la base mínima es de 1.928,10 euros mensuales y la base máxima es de 4.909,50 euros mensuales.

Qué cuota de autónomos se paga a la Seguridad Social

Cuando se elige la base de cotización solo queda aplicar a dicha base las cotizaciones correspondientes. La Seguridad Social explica que, con carácter general, la cuota que deberás pagar es el 31,40% de la base de cotización. Este tipo se desglosa en varias partidas:

  • Un 28,30% por contingencias comunes: es la cotización que te protege cuando coges la baja por accidente no laboral o enfermedad no laboral.
  • Un 1,3% por contingencias profesionales: es la cotización que te protege cuando coges la baja por un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Un 0,8% por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): es la cotización destinada a mantener el equilibrio entre generaciones y ayudar a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
  • Un 0,9% por cese de actividad: es la cotización que te protege cuando se produce el fin definitivo de tu actividad.
  • Un 0,1% por formación profesional: es la cotización orientada al acceso a formación que mejore la inserción en el mercado laboral.

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